LISTADO DE PRE-SELECCIONADOS PARA SORTEO «PROGRAMA 32 VIVIENDAS»
Condiciones para la pre-selección – Extracto del Reglamento de adjudicación, ocupación y uso del “Programa 32 viviendas – Operatoria Lote y Casa”
Destinatarios de la Operatoria – Vivienda Nº 18 y 19
ARTÍCULO 5º: Todo interesado en las viviendas del programa deberá cumplimentar las siguientes condiciones […]:
a) Constituir un grupo familiar, entendiéndose como tal al grupo estable de dos o más miembros de un hogar multipersonal emparentados entre sí hasta un grado determinado por sangre, adopción o matrimonio; Este concepto implica corresidencia y puede tratarse de uniones legales o de hecho demostrables.
b) Residir en la ciudad de Esperanza con una antigüedad mínima de cinco (5) años.
c) Poseer documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas.
d) Contar con ingresos mensuales familiares (del o los titulares postulantes) con capacidad suficiente que garantice satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar conviviente a su cargo y permita el pago de la cuota de amortización de la vivienda, a cuyo fin se establecerá un monto que no supere el treinta por ciento (30%) de los que se percibe mensualmente. A todos los efectos de este punto, se entiende que el ingreso sueldo o jornal a tomar en cuenta es el percibido durante el último mes inmediato anterior a la presentación de la solicitud y que se conforma con el importe neto. Las horas extras no deben ser consideradas. El ingreso económico neto del grupo familiar deberá ser entre 1,5 y 7 Salarios Mínimo, Vital y Móvil. Para los trabajadores en relación de dependencia se exigirá una antigüedad mínima en el empleo de un (1) año, y para los trabajadores autónomos una antigüedad de inscripción en monotributo de seis (6) meses.
e) No haber sido adjudicatario, el solicitante/s y/o el grupo familiar, de bienes inmuebles financiados por el estado nacional, provincial o municipal bajo otras operatorias vigentes.
f) Los miembros del grupo conviviente no deben ser propietarios de inmuebles. Este requisito en la etapa de inscripción puede ser satisfecho mediante declaración jurada, pero en caso de resultar sorteado como preadjudicatario deberá presentar la correspondiente certificación emitida por el Registro General de la Propiedad.
g) No ser deudor de préstamo hipotecario vigente para vivienda propia y permanente en Bancos y organismo público con similar régimen de crédito.
h) No estar inhibido para operar con el Municipio.
i) No tener causas pendientes con la justicia penal ni antecedentes que contraríen normas de moralidad y buenas costumbres.
ARTICULO 6º: La acreditación de ingresos para el caso de los trabajadores en relación de dependencia se efectuará con la presentación de los recibos de haberes de los últimos seis meses. Para los trabajadores autónomos, en la etapa de inscripción podrán acreditar sus ingresos mediante declaración jurada, y en caso de resultar adjudicatarios deberán presentar una certificación de ingresos suscripta por Contador Público Nacional, con firma certificada.
De la Adjudicación
ARTICULO 7°: Cerrada la inscripción, la cual operará en la fecha que se publicará en la página web de la Municipalidad de Esperanza, se procederá al estudio y selección de los postulantes, trabajo que se realizará por intermedio del INMUHA.
ARTÍCULO 8º: Confeccionado el padrón de los postulantes que cumplan todos los requisitos y condiciones establecidos en el Art. 5º, se exhibirá el mismo en dependencias municipales, página web del municipio y se fijará fecha y lugar previsto para el sorteo.
ARTÍCULO 12º: El Instituto Municipal del Hábitat, deberá resolver las impugnaciones presentadas dentro del plazo de 5 días hábiles […]
ARTICULO 13º: […] En caso de contar el pre adjudicatario con Comodato otorgado por el Municipio, deberá proceder a la renuncia del mismo y devolución del inmueble.